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Autor: Mtra. Thelma Riva García

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Violencia Cibernética

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La violencia digital puede afectar a todas las personas que hagan uso de las redes digitales; sin embargo, los grupos más vulnerables hoy día, son las mujeres y las niñas.

Los espacios digitales pueden ser lugares de formación de opiniones, debates y socialización. Sin embargo, el ciberacoso limita las oportunidades que ofrece la navegación cibernética como un sitio de intercambio, ya que, también en este lugar se reproducen los estereotipos y los comportamientos de género de la sociedad con un proceder agresivo, y muchas veces normalizado.

Algunas personas se comunican en redes sociales con una falsa identidad, buscando hacer daño a alguien en particular o a un grupo de personas. El hecho de que su identidad en Internet sea falsa, no significa que no puedan rastrearse y que se pueda conocer su verdadera identidad.


Toda persona que cometa una acción realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite; comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, o vídeos reales o simulados de contenido intimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, se considera violencia cibernética. Así como aquellos actos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y de la comunicación, serán considerados ademas de la violencia cibernética, como violencia de género.


La violencia digital puede afectar a todas las personas que hagan uso de las redes digitales; sin embargo, los grupos más vulnerables hoy día, son las mujeres y las niñas.


A continuación, les compartimos parte de un glosario de la Unidad de Inteligencia Cibernética:


CONTRA LA INTIMIDAD (LEY OLIMPIA):


Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien video grabé, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.


CIBERBULLYING:


Es una adaptación de las palabras en inglés cyber y bullying; en español lo conocemos como ciber abuso o violencia entre iguales. Es un término que se utiliza para describir cuando un niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro niño o adolescente, a través de Internet o cualquier medio de comunicación como teléfonos móviles o tablets. Se caracteriza por que el acoso se da entre dos iguales, en este caso, menores.


El ciberbullying se presenta de distintas formas: insultos, discriminación o burla sobre características físicas, forma de vestir, gustos, hacer pública información o fotografías que avergüenzan a la víctima, robo de identidad y suplantación, hasta amenazas de daño físico y otros cargos que pueden ser tipificados como delincuencia juvenil.


GROOMING:


Es la acción deliberada de un adulto, varón o mujer, de acosar sexualmente a una niña, niño o adolescente a través de un medio digital que permita la interacción entre dos o más personas, como por ejemplo redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chat o juegos en línea. Los adultos que realizan grooming suelen generar uno o varios perfiles falsos, haciéndose pasar por un niño, niña o adolescente, buscando generar una relación de amistad y confianza con él o la menor a quien quieren acosar.


SEXTING:


Proviene da las palabras en inglés “sex” (sexo) y “texting” (envió de mensajes por medio de dispositivos móviles), esta práctica he cobrado popularidad por el intercambio de fotografías o videos en poses eróticas o de desnudos. Que en ocasiones las partes involucradas han estado de acuerdo en los envios de esas imágenes, pero que después se convierte en violencia, por alguno de los involucrados al difundirlas



SEXTORSION:


Consiste en chantajear o extorsionar bajo amenaza de publicar o enviar imágenes en las que el protagonista muestra una actitud erótica, el chantaje consiste en solicitarle a la víctima fotografías o videos de carácter erótico y en casos extremos un contacto físico sexual.


HAPPY SLAPPING:


“Bofetada feliz”. Se trata de una forma de acoso y violencia en la que se graba una agresión y se cuelga en la red con el objetivo de agravar la humillación. A diferencia de otras formas de acoso, una de las características que distingue al happy slapping es la planificación premeditada de la agresión física, verbal o sexual a la víctima.


Como parte de esa planificación, el agresor busca una excusa para aislar a su víctima y elige el lugar donde llevará a cabo la agresión, a menudo un sitio en el que no le puedan interrumpir. El propio agresor o quien/es le acompaña/n se encarga/n de subir el contenido a Internet en un intento de fortalecer su ego personal y humillar aún más a la víctima.


GRIEFING:


La situación en que un niño o adolescente es repetidamente atormentado, acosado, humillado, avergonzado o de alguna manera molestado por otro niño o adolescente a través de mensajes de texto, correo electrónico, mensajería instantánea, o cualquier otro tipo de tecnología de comunicación como bien pueden ser los sitios de redes sociales, foros, blogs, fotoblogs y páginas de videos en línea.


GOSSIP (RUMORES):


Extender rumores es una práctica habitual entre las personas y, por tanto, también entre l@s jóvenes. Pero con las posibilidades tecnológicas, el alcance y permanencia de los rumores se amplifican. En esta práctica se utilizan los programas de mensajería o las redes sociales para extender rumores. Además de los riesgos derivados de la falsedad de la información asociada al rumor, extender estos rumores en Internet puede ser un detonante de conductas de ciberacoso o, simplemente, una forma de acoso más.


SHAMING:


Es la violencia que se genera por una o más personas en contra de alguien o de un grupo de personas, violentando sus carácteristicas físicas o preferencias sexuales.


GROOMING:


Las publicaciones o comunicaciones que se llevan a cabo en las redes sociales de un adulto con un menor de edad, de manera pública o privada, en la que tiene una finalidad sexual.


DOXING:


Es aquella conducta en la que una o más personas realizan publicaciones de conversaciones, fotos, videos, audios, etc. de una persona en las redes sociales o difundidas por medios electrónicos, sin su consentimiento.


Es importante reflexionar que el acoso cibernético también es violencia, toda vez que a las víctimas les afecta gravemente en el desarrollo de su personalidad, y a las personas que acosan, les hace creer que gozan de impunidad ante estos actos.



Si necesitas asesoría especializada no dudes en contactarme en mi perfil de Contacta Abogado®, con gusto atenderé tus dudas sobre este o diversos temas legales.


Referencias: https://www.gob.mx/conavim/articulos/has-sufrido-acoso-cibernetico-te-decimos-a-donde-acudir

https://www.fgjcdmx.gob.mx/storage/app/media/Unidad%20de%20Inteligencia%20Cibernetica/delitos-ciberneticos.pdf

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